Nueva normativa de calidad del agua de consumo (RD 32023)

Nueva normativa de calidad del agua de consumo (RD 3/2023): qué deben hacer los ayuntamientos

Desde enero de 2023 está en vigor el Real Decreto 3/2023, la norma que establece los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo humano en España, y que ha sustituido al anterior Real Decreto 140/2003, vigente durante casi dos décadas. Para los ayuntamientos y municipios que gestionan su propio abastecimiento de agua —algo muy habitual en la provincia de Zaragoza y en gran parte de Aragón—, este cambio normativo trae obligaciones concretas, con plazos ya en marcha, que conviene tener claras.

En nuestro artículo sobre formación para pueblos y municipios ya hablamos de la importancia de la capacitación del personal municipal; en este nos centramos en explicar la normativa en sí: qué cambia, qué obligaciones concretas impone y en qué plazos.

¿Qué es el Real Decreto 3/2023?

Es la norma que traspone a la legislación española la Directiva europea relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, y que regula todo el proceso de abastecimiento desde la captación hasta el grifo del usuario, incluyendo el tratamiento, el almacenamiento, la distribución y, en determinados casos, las propias instalaciones interiores de los edificios.

A diferencia del RD 140/2003, que se centraba principalmente en los parámetros de calidad del agua ya suministrada, el nuevo RD 3/2023 adopta un enfoque de evaluación y gestión del riesgo a lo largo de todo el ciclo del abastecimiento, siguiendo el modelo que promueve la Organización Mundial de la Salud.

Principales cambios respecto a la normativa anterior

Enfoque basado en la evaluación del riesgo

En lugar de limitarse a analizar el agua ya distribuida y comprobar si cumple parámetros, la norma exige un análisis integral de los riesgos en cada etapa del abastecimiento: la captación, la potabilización, el almacenamiento y la distribución hasta el punto de consumo.

Obligación de elaborar un Plan Sanitario del Agua (PSA)

Es, probablemente, la novedad con más impacto práctico para los gestores de abastecimiento: la obligación de documentar un Plan Sanitario del Agua que recoja la evaluación de riesgos de toda la zona de abastecimiento, las medidas de control aplicadas y su seguimiento.

Cambios en los parámetros analíticos

El nuevo real decreto ajusta la lista de parámetros a controlar: incorpora análisis obligatorios que antes no lo eran (como el plomo, dado el riesgo de tuberías antiguas), sustituye el control de bacterias coliformes por el de colonias a 22°C, y elimina el control de amonio en determinados puntos de la red, entre otros ajustes.

Refuerzo del papel de los laboratorios acreditados

La norma potencia expresamente la figura de los laboratorios acreditados (bajo la norma ISO/IEC 17025) como garantes de la fiabilidad de los análisis, algo especialmente relevante para los ayuntamientos que necesitan externalizar este control.

Transparencia e información al ciudadano

Se refuerza la obligación de informar a la ciudadanía sobre la calidad del agua suministrada, incluyendo su publicación en el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC) y en la propia web corporativa del operador o ayuntamiento.

¿Qué debe hacer un ayuntamiento que gestiona su propio abastecimiento?

Si tu municipio gestiona directamente la captación, potabilización o distribución del agua de consumo —una situación habitual en poblaciones pequeñas y medianas—, estas son las obligaciones principales que debes tener en el radar:

  • Elaborar y documentar el Plan Sanitario del Agua (PSA) de la zona de abastecimiento, con la evaluación de riesgos correspondiente a cada etapa.
  • Registrar los datos actualizados de la instalación en el SINAC u otro sistema de información habilitado.
  • Adaptar el plan de control analítico a los nuevos parámetros exigidos, contando con un laboratorio acreditado que garantice la fiabilidad de los resultados.
  • Aplicar el protocolo de gestión de incidencias previsto en la norma si se detecta un incumplimiento de algún valor paramétrico: confirmación, evaluación del riesgo, comunicación al SINAC y aplicación de medidas correctoras.
  • Informar a la ciudadanía sobre la calidad del agua suministrada, tanto a través del SINAC como de los canales propios del ayuntamiento.
  • Garantizar el acceso a un suministro mínimo de agua de consumo para todos los ciudadanos y promover el uso del agua de grifo, como parte de las obligaciones generales que la norma atribuye a las entidades locales.

Plazos clave a tener en cuenta

El Real Decreto 3/2023 establece varios plazos progresivos para su implementación completa, algunos de los cuales ya han vencido y otros siguen abiertos:

  • Registro de datos actualizados en el SINAC: obligatorio desde julio de 2024.
  • Documentación del Plan Sanitario del Agua, según lo establecido en el anexo VIII: obligatorio desde enero de 2025.
  • Aplicación de las medidas correctoras previstas en el PSA: plazo hasta enero de 2027.

Si tu municipio todavía no ha iniciado alguno de estos trámites, es importante actuar cuanto antes: los plazos de la norma no son orientativos, y el incumplimiento puede derivar en responsabilidad para la entidad local.

¿Qué relación tiene esta normativa con la de Legionela?

Es habitual generar cierta confusión entre el RD 3/2023 (agua de consumo) y el RD 487/2022 (prevención de Legionela), pero regulan cuestiones distintas: el RD 3/2023 se centra en la calidad general del agua de consumo desde la captación hasta el grifo, mientras que el RD 487/2022 se centra específicamente en el riesgo de proliferación de Legionela en instalaciones que generan aerosoles. De hecho, la propia normativa de agua de consumo excluye de su ámbito las aguas ya reguladas por el RD 487/2022, salvo lo relativo a determinados edificios prioritarios. Son, por tanto, dos marcos normativos complementarios que un ayuntamiento con instalaciones de riesgo (piscinas municipales, polideportivos, residencias) puede necesitar cumplir de forma simultánea.

¿Tu municipio necesita adaptarse al RD 3/2023?

Adaptarse a esta normativa implica una combinación de trabajo documental (Plan Sanitario del Agua, registro en SINAC) y analítico (ajuste del plan de control a los nuevos parámetros), y contar con un laboratorio acreditado es un requisito que la propia norma refuerza expresamente.

En Nilsson Laboratorios llevamos años trabajando con ayuntamientos y municipios de Aragón y otras zonas de España, ofreciendo análisis acreditados (ISO 17025) y asesoramiento técnico para el cumplimiento de la normativa de agua de consumo. Consulta nuestro servicio de tratamiento de aguas potables, nuestra formación especializada para municipios o contacta con nuestro equipo para valorar la situación normativa de tu municipio.

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